A través del plan de desarrollo corregirían eliminación de beneficios tributarios para cuentas AFC
13 de Marzo de 2019
Con el fin de aclarar el tratamiento tributario de las cuentas de ahorro para el fomento a la construcción (AFC) o cuentas de ahorro voluntario contractual (AVC) y las pensiones voluntarias, el Gobierno anunció que presentará un “artículo interpretativo” en la discusión del plan nacional de desarrollo que mantenga los beneficios para rentas exentas y proteja a quienes tienen esas cuentas para gozar de beneficios tributarios.
Según fuentes del ministerio, dicho artículo sería explícito en dirimir la aparente falta de claridad de la Ley de Financiamiento sobre el tema y, por lo tanto, daría piso jurídico para determinar que la Ley 1943 del 2108 sí mantiene dichos beneficios tributarios.
La controversia se generó luego que el Ministerio de Hacienda publicara en su sitio web un proyecto de norma que reglamentaba los cambios incluidos en Ley de Financiamiento sobre retención en la fuente aplicable al impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales, situación que implica un ajuste a la reglamentación contenida en el Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria.
Puntualmente, dicha normativa pretendía modificar lo referente a la depuración de la base de retención a cargo de personas naturales respecto de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, a las cuentas de ahorro para el fomento a la construcción (AFC) o cuentas de ahorro voluntario contractual (AVC).
Así, por ejemplo, los aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias o seguros privados de pensiones y/o consignaciones de ahorros en cuentas de AFC o AVC, artículo 2º de la Ley 1114 del 2006, que se realizaran desde el 1º de enero del 2019 no serían tratados como renta exenta.
Igualmente se planteaba que los retiros parciales o totales, así como los rendimientos de las cotizaciones voluntarias que efectúen los trabajadores y afiliados al sistema de seguridad social en pensiones dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad y los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias para fines diferentes a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, constituirían renta gravada en el año en que sean retirados y serían objeto de una retención en la fuente del 35 % por parte de sociedad administradora.
De acuerdo con la publicación del ministerio, el texto iba a estar dispuesto para comentarios hasta el próximo 23 de marzo. Sin embargo, el borrador fue retirado del sitio web del ministerio argumentando que tenía errores.
Minhacienda, proyecto de norma, Mar. 08/19.
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