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Inexequible norma sobre base gravable de la sobretasa a la gasolina y al ACPM

La decisión tiene efectos diferidos, y por el término de dos legislaturas tendrá vigencia la actual norma, a partir de la notificación de la sentencia.
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21 de Marzo de 2019

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La Corte Constitucional publicó la sentencia que declaró inexequible el artículo 121 de la Ley 488 de 1998. La disposición eliminada indicaba: “Base gravable. Está constituida por el valor de referencia de venta al público de la gasolina motor tanto extra como corriente y del ACPM, por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía”. (Lea: Corte explica por qué base gravable de sobretasa a la gasolina viola principio de legalidad)

 

Esta providencia ordena que los efectos de la decisión queden diferidos por dos legislaturas, a partir de la fecha de notificación de la sentencia, a fin de que el Congreso, dentro de la libertad de configuración que le es propia, expida la norma que determine o fije los criterios concretos y específicos para la base gravable de la sobretasa.   

 

Argumentos

 

A juicio del alto tribunal, el legislador vulneró el principio de legalidad tributaria en sus dimensiones de reserva de ley en materia tributaria y certeza tributaria al delegarle al Ministerio de Minas y Energía la certificación del “valor de referencia de venta al público” que constituye la base gravable del impuesto de la sobretasa.

 

Lo anterior sin haber dispuesto para ello ningún criterio, pauta o referente que fijara con concreción la labor de la Administración, aseguró la Corte. (Lea: INEXEQUIBILIDAD: Cae fijación por decreto de la base gravable de la sobretasa a la gasolina)

 

De igual forma explicó que disponer que esta decisión tenga efectos inmediatos implicaría la cesación de la recaudación de un tributo cuya destinación es el mantenimiento de la infraestructura vial de todo el país y especialmente de los municipios y departamentos, así como del sostenimiento y financiación del transporte público. La ausencia de tributación por sobretasa a los combustibles tendría, en consecuencia, un impacto directo en los presupuestos de la Nación, de los departamentos, de los municipios y del Distrito Capital.

 Por estos motivos declaró la inexequibilidad con efectos diferidos (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-030, Ene. 30/19.

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