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Noticias / Tributario


INEXEQUIBILIDAD: Cae fijación por decreto de la base gravable de la sobretasa a la gasolina

31 de Enero de 2019

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La Corte Constitucional estudió una acción de inconstitucionalidad que atacaba el artículo 121 (base gravable de la sobretasa a la gasolina) de la Ley 488 de 1998. Este escrito sostenía la vulneración del principio de legalidad en materia tributaria, en sus dimensiones de reserva legal y obligación de certeza de los elementos del tributo, según los artículos 150 y 338 de la Constitución Política.

 

Lo anterior por  establecer como base gravable de la sobretasa a la gasolina y al ACPM el valor de referencia fijado por parte del Ministerio de Minas y Energía, sin que la ley señale para ello ninguna directriz o parámetro.

 

Los intervinientes en este proceso se dividieron en dos grupos: el primero de ellos le pidió a la Corte declararse inhibida para conocer los cargos de la demanda, bajo el argumento de la ineptitud de los cargos y, subsidiariamente, declarar la exequibilidad de la disposición.  (Lea: Dian emite concepto general sobre el impuesto al carbono)

 

El segundo grupo, del cual hizo parte el Ministerio Público, solicitó su inexequibilidad, toda vez que la norma trasgredía los límites establecidos por la Carta Política en materia de legalidad tributaria.

 

Consideraciones de la Sala

 

Ahora bien, el alto tribunal explicó que actualmente dicha base se fija mes a mes por el Gobierno Nacional, sin tener en cuenta que la ley, al igual que sostenía el demandante, no fijó los elementos de este tributo.

 

De ahí que, en su concepto, la competencia y las deliberaciones para fijar este precio de referencia deben estar en manos del Congreso, que deberá fijar sus elementos esenciales, como la base tributaria y los sujetos gravables, entre otros aspectos.

 

Y es que por mandato constitucional el Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.

 

Dada la importancia de esta norma para las finanzas del país, se difirió a dos legislaturas el vigor de la ley, por lo que el Ejecutivo podrá seguir fijando la base gravable por dos años más. Es importante decir que para dar cumplimiento a esta decisión judicial no se necesitará de una ley estatutaria ni orgánica, pues el Legislativo podrá establecer las reglas y los criterios específicos para el cobro de este valor a través de una ley ordinaria.

 

En los próximos días, a través del habitual comunicado de prensa de la corporación, estaremos informando las consideraciones que se tuvieron en cuenta para adoptar esta importante decisión en materia tributaria.

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