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Corte explica por qué base gravable de sobretasa a la gasolina viola principio de legalidad

La delegación al Ministetrio de Minas para que certifique el valor de referencia al público sin criterios claros es inconstitucional.
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13 de Febrero de 2019

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La Corte Constitucional estudió una acción de inconstitucionalidad que atacaba el artículo 121 (base gravable de la sobretasa a la gasolina) de la Ley 488 de 1998.

 

Este escrito sostenía la vulneración del principio de legalidad en materia tributaria, en sus dimensiones de reserva legal y obligación de certeza de los elementos del tributo, según los artículos 150 y 338 de la Constitución Política.

 

Lo anterior por establecer como base gravable de la sobretasa a la gasolina y al ACPM el valor de referencia fijado por parte del Ministerio de Minas y Energía, sin que la ley señale para ello ninguna directriz o parámetro. (Lea: Ley 1943 del 2018: un avance en todo caso)

 

Al respecto, la Corte encontró que el legislador había vulnerado el principio de legalidad tributaria en sus dimensiones de reserva de ley y de certeza tributaria, por haber delegado a Minminas la certificación del “valor de referencia de venta al público” que constituye la base gravable de este impuesto sin haber dispuesto para ello ningún criterio, pauta o referente que fijara con concreción la labor de la Administración.

 

Vale decir que dada la importancia y el impacto que la decisión de inconstitucionalidad tiene para la estabilidad presupuestal de la Nación, los departamentos y municipios la declaración de inexequibilidad se dio con efectos diferidos por el término de dos legislaturas, lo que se considera suficiente para que el Congreso realice la modificación al artículo 121.

 

El magistrado Alejandro Linares salvó el voto, por considerar que la disposición no contrariaba la legalidad tributaria y tampoco introducía una falta de certeza insuperable (M. P. Cristina Pardo).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-030, Ene. 30/19.

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