IMPORTANTE: Este es el calendario de implementación de la factura electrónica
02 de Abril de 2019
Según la Resolución 0020 del 26 de marzo del 2019, los sujetos que deberán expedir factura electrónica de venta, en lo sucesivo facturadores electrónicos, serán los siguientes:
- Los responsables de IVA.
- Los responsables del impuesto nacional al consumo.
- Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dian.
- Los sujetos que opten de manera voluntaria por expedir factura electrónica.
- Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – Simple. (Lea: ¿Factura electrónica cumple los requisitos formales exigidos para ser título valor?)
De igual manera, la entidad fijó el calendario con las fases y fechas en las cuales se debe iniciar con la citada obligación. De acuerdo con la norma, los obligados encuentran los plazos definidos como fecha máxima de registro en el servicio informático de factura y el plazo para expedir factura electrónica de venta. (Lea: Estos son los sujetos obligados a facturar electrónicamente)
Fechas de implementación para sujetos obligados, de acuerdo con la actividad economica principal inscrita en el RUT
Calendario de implementación que no atiende a la actividad económica CIIU, para otros sujetos obligados
La Dian informó que personas o empresas no autorizadas por la entidad están circulando en redes sociales una pieza denominada “calendario para la implementación de la facturación electrónica”, la cual, además de utilizar de forma indebida la marca de la entidad, indica un cronograma que no corresponde al definitivo que fue expedido con la norma ya mencionada. (Lea: Grandes contribuyentes iniciaron facturación electrónica el 1° de enero)
Finalmente, la administración tributaria invitó a los obligados a consultar siempre la información oficial dispuesta en el sitio web de la entidad o comunicarse con la línea de asistencia telefónica 057 (1) 3556922. (Lea: Entidades públicas deben expedir factura)
DIAN, Resolución 0020, 26/03/19.
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