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Noticias / Tributario


Estos son los sujetos obligados a facturar electrónicamente

01 de Febrero de 2019

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La Dian expidió la Resolución 0002, que selecciona a un grupo de sujetos obligados a facturar electrónicamente y establece los requisitos que se aplican ante impedimentos e inconvenientes tecnológicos y/o de tipo comercial al momento de la expedición del documento.

 

A partir de la vigencia de este documento, y sin perjuicio del término indicado en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario (E. T.), estarán obligados a expedir factura electrónica:

 

  1. Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que al 6 de febrero del 2018 ostentaban la calidad de grandes contribuyentes, seleccionados por la Dian, los cuales corresponden a los sujetos indicados en la Resolución 010 del 2018 de la misma entidad

     
  2. Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que a la fecha de publicación de la presente resolución y durante los seis años anteriores a la citada fecha hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica, los cuales corresponden a los sujetos indicados por la Dian en la Resolución 072 del 2017.

 

Por otra parte, la dirección de impuestos habilitará a las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que de manera voluntaria hayan optado ser facturadores electrónicos, máximo hasta el 18 de enero del 2019, siempre que a la fecha indicada se haya asociado en el servicio informático de factura electrónica de la entidad el software a través del cual se cumplirá con la obligación. (Lea: Grandes contribuyentes iniciaron facturación electrónica el 1° de enero)

 

Igualmente, precisó que la factura electrónica se deberá expedir de conformidad con lo consagrado en los artículos 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.21. del DUR 1625, hasta tanto entre en vigencia la factura electrónica con validación previa. (Lea: ¿Cuáles son las mejoras implementadas en la factura electrónica?)

 

Impedimentos o inconvenientes

 

En caso de inconvenientes técnicos que no permitan la generación y/o entrega de la factura electrónica, y/o la entrega del ejemplar a la Dian, se aplicarán medidas relacionadas con:

 

  1. Los sistemas del obligado a facturar electrónicamente o sus proveedores tecnológicos

     
  2. Los sistemas del adquirente que recibe la factura en formato electrónico de generación

     
  3. Los servicios informáticos electrónicos de la entidad

     
  4. Cuando se presenten situaciones especiales que impidan al obligado a facturar electrónicamente la expedición de la factura electrónica en alguna zona geográfica específica o se cancele o no se renueve la autorización a su proveedor tecnológico.

 

Dian, Resolución 0002, Ene. 3/19.

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