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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 29 minutos | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Entidades públicas deben expedir factura

13 de Octubre de 2017

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La expedición de factura o documento equivalente es una obligación fiscal, independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad, es decir, si es pública o privada, o de su calidad de contribuyente o no, indicó la Dian.

 

Adicionalmente, la normativa sobre la materia señala explícitamente los casos en los cuales no se requiere expedir factura, sin que entre ellos estén las entidades públicas, por lo que la obligación fiscal, por extensión, les resulta aplicable, agregó.

 

La entidad recordó que la factura electrónica tenía la connotación de documento equivalente. No obstante, de acuerdo con la Ley 1819 del 2016, la factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta.

 

De otra parte, señaló, el parágrafo transitorio del artículo 308 de la Ley 1819 dispuso que los obligados a facturar que adicionalmente sean responsables del impuesto sobre las ventas deben expedir factura electrónica a partir del 1 de enero del 2019.

 

Por lo tanto, considerando que las entidades públicas están obligadas a expedir factura o documento equivalente, aquellas responsables del impuesto sobre las ventas deben pasar a expedir factura electrónica a partir de la fecha en mención.

 

Dian, Concepto, 1161 (20507), Ago. 2/17

 

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