El impuesto al patrimonio a las IES: ¿gravamen a la riqueza o confiscación al saber?
Gravar el patrimonio de las universidades privadas por la vía de un decreto en estado de excepción es, en la práctica, gravar el futuro del país.Openx [71](300x120)
25 de Marzo de 2026
David Cohen Rosales
Profesor emérito de la Universidad Externado de Colombia
Las recientes interpretaciones normativas derivadas del Decreto 0173 de 2026 dictado en desarrollo del estado de excepción por la emergencia económica, social y ecológica por la emergencia invernal en Córdoba, Sucre, Antioquia y otros departamentos decretada por el Gobierno Nacional a través del Decreto 150 de 2026, han encendido las alarmas en el sector educativo. Colombia, considero imperativo analizar el impacto que tendría la aplicación del impuesto al patrimonio sobre las instituciones de educación superior (IES). No estamos ante un simple ajuste contable, sino ante una amenaza a la sostenibilidad financiera y la misión académica de nuestra casa de estudios. (Lea OPINIÓN: El asalto a la universidad privada)
Históricamente, las fundaciones universitarias han operado bajo el Régimen Tributario Especial (RTE), reconociendo que su patrimonio no es un acumulado de riqueza especulativa, sino la base material de una función social. Gravar estos activos supone un escenario de descapitalización sin precedentes bajo tres aristas críticas:
1. Descapitalización del conocimiento
A diferencia de las entidades comerciales, el patrimonio de las universidades de carácter privado no persigue el lucro. Es decir que son somos entidades sin ánimo de lucro, pero no con ánimo de pérdida. Extraer recursos de estos activos equivale a drenar la modernización de infraestructura y los proyectos de investigación de largo aliento que sostienen el prestigio nacional.
2. Riesgo a la estabilidad académica
Este gravamen genera una presión financiera que afecta con mayor severidad a la universidad privada frente a otros sectores. Al reducirse el flujo de caja operativo para cubrir el tributo, se comprometen los fondos destinados la capacitación de profesores, la investigación y la inversión en infraestructura para estudiantes, es decir los incentivos a la producción científica. La excelencia académica no es gratuita; requiere una base patrimonial sólida que la respalde que vulneraría el principio de autonomía universitaria.
3. El “gravamen a la solidaridad”
Las universidades de carácter privado en Colombia se han distinguido por su modelo de inclusión. En Colombia, se ha mantenido, hasta la fecha, el modelo mixto de universidad, en donde pueden convivir y armonizarse las universidades públicas y privadas. De consolidarse este impuesto, actuaría en la práctica como un tributo a la solidaridad, pues devoraría los excedentes y dividendos que tradicionalmente se reinvierten en el fondo de becas, dificultando que el talento joven acceda a nuestras aulas por barreras económicas.
En conclusión, gravar el patrimonio de las universidades privadas por la vía de un decreto en estado de excepción es, en la práctica, gravar el futuro del país. La educación superior debe ser protegida como un bien público social y no bajo la lógica del capital especulativo. El modelo de educación mixta debe protegerse como un presupuesto que tuvo en cuenta el constituyente de 1991. Debemos evitar que se consolide lo que se siente como una confiscación al saber.
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