Alivios tributarios temporales del Decreto 240/26
El conjunto de alivios tributarios aplica a obligaciones en mora administradas por la Dian, con reducciones significativas en sanciones e intereses.18 de Marzo de 2026
El Decreto Legislativo 240 del 2026 habilita un mecanismo transitorio de alivio tributario dirigido a personas naturales y jurídicas con obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias que se encuentren en mora al 31 de diciembre del 2025.
Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deberán realizar el pago total de la obligación principal, junto con sanciones e intereses reducidos, entre la fecha de entrada en vigencia del decreto y hasta el 30 de abril de 2026.
Los requisitos establecidos incluyen:
- Pago del 100 % de la obligación tributaria, aduanera o cambiaria.
- Pago de intereses moratorios liquidados a una tasa del 4,5 %, conforme al artículo 635 del Estatuto Tributario.
- Pago del 15 % del valor de las sanciones y de su actualización, con la condición de que el monto no sea inferior a la sanción mínima vigente en el año gravable en que fue determinada.
El decreto también permite que los títulos señalados en el artículo 828 del Estatuto Tributario, en los cuales se haya fijado una sanción, puedan ser cancelados bajo los mismos criterios, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.
La norma establece que no se aceptarán compensaciones ni cruces de cuentas como mecanismos de pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 1607/12.
Además, los contribuyentes con facilidades o acuerdos de pago vigentes podrán acogerse a los alivios exclusivamente sobre los saldos insolutos que rijan al momento de entrada en vigencia del decreto.
Para los casos en los cuales el contribuyente se encuentre incurso en el delito del agente retenedor (artículo 402 de la Ley 599/20), cuando el valor de la obligación sea igual o inferior a 100 UVT, la Dian deberá agotar previamente el procedimiento administrativo de cobro, sin que exista lugar a formular denuncia penal por este delito. Esta disposición especial aplica para estas obligaciones hasta el 31 de diciembre del 2026. (Lea: Plazo máximo para que deudores morosos de la Dian se acojan a beneficios es el 30 de abril)
Otro beneficio que trae este decreto está relacionado con la posibilidad de subsanar los incumplimientos de obligaciones formales en materia tributaria, aduanera y cambiaria, que se hayan generado antes de la entrada en vigencia del Decreto 240/26, si demuestran que, a más tardar el 30 de abril del 2026, realizaron el pago del 3 % del valor de los ingresos brutos reportados en la declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio, según corresponda, del año gravable 2024.
Para los no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, la subsanación procederá siempre que se demuestre que a 30 de abril del 2026 han realizado el pago del valor equivalente al 2 % del patrimonio bruto o de los activos totales poseídos al 31 de diciembre del 2025. La medida también aplica cuando exista pliego de cargos o resolución sanción en firme en sede administrativa, siempre que se cumplan los requisitos y plazos establecidos.
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