Dian rectifica doctrina sobre recursos legales contra actos administrativos
La autoridad fiscal emitió un documento para enmendar una equivocación previa sobre los recursos disponibles para los contribuyentes.Openx [71](300x120)
13 de Marzo de 2026
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió un concepto con el propósito de enmendar una imprecisión contenida en un pronunciamiento previo. Específicamente, el documento modifica el párrafo ocho del Oficio 2145_021021, expedido a finales de diciembre del 2025, en el cual se mencionó de manera equivocada el recurso de reconsideración como mecanismo de defensa frente a ciertas decisiones de la entidad. Esta actualización tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica y la correcta aplicación de los procedimientos por parte de los ciudadanos.
Procedimientos legales aplicables
El nuevo texto explica de forma categórica los pasos a seguir para impugnar los actos administrativos que definen situaciones jurídicas particulares. La directriz señala que, en ausencia de una regulación especial que dicte lo contrario, el mecanismo procedente es el recurso de reposición. Dicha acción legal debe presentarse directamente ante el mismo funcionario o despacho que profirió la decisión original, asegurando así una primera instancia de revisión interna dentro de la misma entidad. (Lea: Suspenden provisionalmente conceptos de la Dian sobre obligación del revisor fiscal en las Eice)
Aplicación del marco normativo general
Además de la reposición, la autoridad tributaria confirmó la viabilidad del recurso de apelación para estos casos específicos. Esta instancia superior se rige estrictamente por los supuestos consagrados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De este modo, se unifican los criterios de actuación cuando las normas tributarias, aduaneras o cambiarias no contemplan un trámite particular para la controversia planteada por el usuario.
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