CTCP explica tratamiento contable aplicable a creación de asociaciones sin ánimo de lucro
La orientación señala cómo registrar aportes de asociados, donaciones y patrimonio en Esal en Colombia.Openx [71](300x120)
16 de Marzo de 2026
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió un concepto técnico en respuesta a una consulta relacionada con el tratamiento contable y tributario en la creación de una asociación. La entidad precisó que su competencia se limita a la orientación técnica en materia contable, de información financiera y aseguramiento de la información, por lo que no puede pronunciarse sobre asuntos tributarios, los cuales corresponden a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Sin embargo, el organismo presentó consideraciones generales sobre el manejo contable de este tipo de entidades.
Naturaleza jurídica y marco contable aplicable
De acuerdo con el concepto, las asociaciones suelen constituirse como entidades sin ánimo de lucro (Esal), lo que influye en su estructura patrimonial y en la forma en que se reconocen los aportes de los asociados y la información financiera. En este contexto, la organización deberá aplicar el marco técnico normativo vigente en Colombia, compilado en el Decreto 2420/15, el cual establece los estándares de contabilidad y de información financiera para las entidades del país. (Lea: Notarios están obligados a llevar contabilidad: CTCP)
Reconocimiento contable de aportes y donaciones
El documento también explica que los aportes iniciales de los asociados pueden realizarse en dinero o en especie y, en el caso de las ESAL, se reconocen como parte del patrimonio institucional, bajo denominaciones como fondo social o aportes sociales según lo indiquen los estatutos. Asimismo, cuando la asociación recibe donaciones en efectivo estas se reconocen generalmente como ingresos del periodo, mientras que las donaciones en especie deben registrarse inicialmente por su valor razonable al momento de la recepción.
Estados financieros según clasificación de la entidad
Finalmente, el CTCP señaló que la preparación de los estados financieros dependerá del grupo contable al que pertenezca la entidad dentro del marco normativo colombiano. Si la asociación se clasifica en el Grupo 3, correspondiente a microempresas, deberá presentar estado de situación financiera, estado de resultados y notas. En cambio, si pertenece al Grupo 2 o aplica voluntariamente la NIIF para Pymes, deberá elaborar un conjunto más amplio de estados financieros, que incluye estado de resultados integral, cambios en el patrimonio, flujos de efectivo y notas explicativas.
Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!