Pasar al contenido principal
04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Recuerdan las nuevas disposiciones sobre tráfico postal y envíos urgentes

12 de Noviembre de 2021

Reproducir
Nota:
135295

La Dian informó que, conforme a lo dispuesto en la Ley 2155 del 2021 (Ley de Inversión Social), los envíos inferiores a US $ 200 que ingresen por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes no causan el pago de impuesto sobre las ventas (IVA), siempre y cuando sean procedentes de EE UU, y que no se trate de mercancías con fines comerciales.

 

En cuanto al pago de los tributos aduaneros para las mercancías que ingresan por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, la autoridad tributaria recuerda que se debe tener en cuenta que todos los envíos, si son clasificados por la subpartida general de la modalidad, deben pagar arancel del 10 %, así como 19 % de IVA.

 

Las excepciones al pago de impuestos son:

 

Arancel: todos los envíos que sean declarados por valor igual o inferior a US $ 200 no les será aplicable el pago del gravamen arancelario según lo dispuesto en el Decreto 1090 del 2020, “Los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correo y los envíos urgentes que ingresen al país bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuyo valor FOB sea igual o inferior a US $ 200, sin incluir los gastos de entrega, no estarán sujetos al pago del gravamen arancelario correspondiente a la subpartida arancelaria específica de la mercancía o a las subpartidas arancelarias 98.07.10.00.00 o 98.07.20.00.00 del arancel de aduanas.

 

IVA: según lo dispuesto en la Ley 2155 del 2021, los envíos con valor igual o inferior a US $ 200 procedentes de los países con los cuales Colombia tengan tratados de libre comercio en los cuales se especifique la excepción del cobro de este impuesto no pagarán el IVA. En la actualidad, únicamente se aplica para el TLC con EE UU. Es importante aclarar que los envíos procedentes de países diferentes a este deben pagar el IVA al no cumplir con lo dispuesto en la Ley de Inversión Social.

 

Aunado a lo anterior, los envíos no deben considerarse para fines comerciales, de lo contrario deberán realizar el pago del IVA.

 

Finalmente, para el pago de los impuestos se debe tener en cuenta que el intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes al momento de la entrega de la mercancía informará el valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, las cuentas bancarias a utilizar para dicho pago y se firmará la declaración simplificada de importación para efecto de finalizar la modalidad y disponer libremente de la mercancía.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)