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¿Servicios de alimentación para aprendices se encuentran gravados?

Los bienes y servicios exentos de gravamen son taxativos.
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01 de Abril de 2019

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Se preguntó a la Dian si los servicios de alimentación de aprendices estaban exentos del impuesto a las ventas (IVA) o el impuesto al consumo (Impoconsumo) debido a su destinación y por estar financiados con recursos públicos. (Lea: Sociedades en reestructuración o reorganización no están obligadas a contratar aprendices)

 

Al respecto, la entidad dijo que en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1943 de 2018,  los servicios de alimentación, incluido el “catering”, es decir, el suministro de comidas y bebidas para los empleados de una empresa contratante, bien sea de alumnos del Sena o trabajadores oficiales se encuentran gravados con el impuesto al consumo, pero exentos del IVA. (Lea:¿Qué derechos tienen las mujeres embarazadas con contrato de aprendizaje?)

 

Por último, resaltó que el artículo 10 de la mencionada norma contiene todos los bienes y servicios que se encuentran excluidos del IVA.

 

Dian, concepto 0191, Feb.05/2019.

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