Pasar al contenido principal
26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


¿Qué derechos tienen las mujeres embarazadas con contrato de aprendizaje?

09 de Octubre de 2018

Reproducir
Nota:
35701

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional explicó recientemente que una empresa patrocinadora debe brindar a la aprendiz en estado de embarazo: 

 

  1. Estabilidad reforzada durante el contrato de aprendizaje y el periodo de protección por fuero de maternidad,

     
  2. El pago de las cotizaciones correspondientes a salud sin importar en qué etapa del contrato de aprendizaje se encuentre y

     
  3. El pago del correspondiente apoyo de sostenimiento.

 

En este orden de ideas, la Sala concluyó que sin importar que inicialmente se haya pactado como duración del contrato de aprendizaje un periodo de tiempo determinado, la trabajadora vinculada por contrato de aprendizaje que quede en estado de embarazo durante su desarrollo goza de especial protección constitucional, acorde con lo establecido en el ordenamiento laboral. (Lea: Aprendices del Sena seguirán recibiendo un salario mínimo)

 

De igual forma, la providencia aseguró que si bien esta clase de contratos puede obedecer a fines razonables como defender la libertad de empresa sin imponer cargas desproporcionadas al empleador no puede desconocer garantías constitucionales a favor de los sujetos de especial protección constitucional, como lo son las mujeres en estado de gestación que se encuentren en una faceta de formación laboral. (Lea: Empresa patrocinadora debe pagar aportes a salud de aprendiz incapacitado)

 

Frente al concepto de estabilidad ocupacional reforzada y acorde con los artículos 13 y 47 de la Constitución Política, indicó que se consagra el deber del Estado de proteger especialmente a aquellas personas que por su condición física se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, de sancionar los abusos que contra ellas se cometan y de promover la integración social de estas personas (M. P. José Fernando Reyes).


Corte Constitucional, Sentencia T-395, Sep. 25/18.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)