Sociedades en reestructuración o reorganización no están obligadas a contratar aprendices
17 de Enero de 2019
Aunque la Ley 550 de 1999 y la Ley 1116 del 2006 nada disponen sobre el cumplimiento del deber de contratar aprendices por parte de las sociedades en proceso de reestructuración y de reorganización empresarial y, además, la ejecución de los respectivos acuerdos no despoja a la sociedad de su capacidad jurídica para contratar y desarrollar su objeto social, el artículo 2.2.6.3.24 del Decreto 1072 del 2015 (DUR del sector Trabajo) releva de este deber a las sociedades en proceso de recuperación bajo la Ley 550.
Así las cosas, la Superintendencia de Sociedades considera que esta medida puede extrapolarse a las sociedades en proceso de reorganización al amparo de la Ley 1116. (Lea: ¿Qué derechos tienen las mujeres embarazadas con contrato de aprendizaje?)
De otra parte, indicó que los bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo son créditos a favor del tenedor, que no gozan de privilegios para el pago y, por ende, se ubican en los créditos de quinta clase.
Supersociedades, Concepto 220-211658, Dic. 26/18.
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