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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Sociedades en reestructuración o reorganización no están obligadas a contratar aprendices

17 de Enero de 2019

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Aunque la Ley 550 de 1999 y la Ley 1116 del 2006 nada disponen sobre el cumplimiento del deber de contratar aprendices por parte de las sociedades en proceso de reestructuración y de reorganización empresarial y, además, la ejecución de los respectivos acuerdos no despoja a la sociedad de su capacidad jurídica para contratar y desarrollar su objeto social, el artículo 2.2.6.3.24 del Decreto 1072 del 2015 (DUR del sector Trabajo) releva de este deber a las sociedades en proceso de recuperación bajo la Ley 550.

 

Así las cosas, la Superintendencia de Sociedades considera que esta medida puede extrapolarse a las sociedades en proceso de reorganización al amparo de la Ley 1116. (Lea: ¿Qué derechos tienen las mujeres embarazadas con contrato de aprendizaje?)

 

De otra parte, indicó que los bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo son créditos a favor del tenedor, que no gozan de privilegios para el pago y, por ende, se ubican en los créditos de quinta clase.

 

Supersociedades, Concepto 220-211658, Dic. 26/18.

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