En licitación pública la sociedad extranjera debe cumplir con requisitos habilitantes
16 de Enero de 2023
Una unión temporal (integrada por una sociedad nacional y otra extranjera) participó en una licitación pública, pero su propuesta fue descalificada por no cumplir con los requisitos habilitantes; los demandantes pretendían la nulidad del acto de adjudicación por considerar que sí acreditaron los requisitos habilitantes, ya que los documentos financieros de la sociedad extranjera cumplían con las normas de contabilidad del país de origen.
La Sección Tercera del Consejo de Estado determinó que las empresas foráneas se someten, por regla general, a las disposiciones del territorio donde tengan sede; sin embargo, es posible que en determinadas ocasiones se les exija el cumplimiento de alguna disposición que en principio no les resulta aplicable, como ocurrió en este caso, donde para un asunto específico (proceso de selección) se le exigió a la sociedad extranjera participante la entrega de sus estados financieros con el lleno de unos requisitos propios del ordenamiento colombiano, lo cual no significa que sus documentos contables pierdan valor o que en lo sucesivo deba elaborarlos con fundamento en otras reglas.
Exigir que un contador o revisor fiscal certifique los documentos financieros del respectivo participante no significa que se obligue a una sociedad extranjera a adecuarse en un todo y de forma permanente a las normas de contabilidad de otro territorio.
Por otro lado, se indicó que los consorcios y las uniones temporales actúan a través del representante designado en el documento de conformación, interlocutor que actúa durante el proceso de selección ante la entidad y demás participantes; en consecuencia, es innecesario que los integrantes designen apoderados, pues estos no intervendrían en el trámite.
El artículo 22 (numeral 4) de la Ley 80 de 1993 (derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 del 2007) obligaba a las personas jurídicas extranjeras a contar con un apoderado domiciliado en Colombia si pretendían presentar propuestas o celebrar contratos, tal exigencia no resulta extensiva a la sociedad extranjera demandante en relación con el proceso de selección que culminó con el acto acusado, pues el consorcio del cual hacía parte fue quien participó y resultó adjudicatario de la licitación, lo cual excluye la posibilidad de que dicha sociedad presentara propuestas o firmara contratos (C. P.: Fredy Ibarra Martínez).
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