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Compensación de pérdidas fiscales es aplicable por parte de sociedades y no de sus sucursales

No es viable para sucursales integradas patrimonialmente pertenecientes a sociedades extranjeras objeto de fusión.
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11 de Enero de 2023

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El artículo 147 del Estatuto Tributario prevé a favor de la sociedad absorbente o resultante de un proceso de fusión la posibilidad de compensar las pérdidas fiscales sufridas por las sociedades intervinientes en dicho proceso, previo cumplimiento de ciertos requisitos.

Así las cosas, precisó la Dian, según el método de interpretación gramatical previsto en los artículos 27 y 28 del Código Civil, la compensación de pérdidas fiscales, en el marco de procesos de fusión, únicamente es aplicable por parte de sociedades y no de sus sucursales.

En efecto, la fusión es un proceso predicable de sociedades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 del Código de Comercio, según el cual habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva.

En ese orden de ideas, no resulta viable que se compensen pérdidas fiscales por parte de una sucursal integrada patrimonialmente con otra sucursal, ambas ubicadas en el país y pertenecientes a sociedades extranjeras que son objeto de fusión.

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