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El impuesto al patrimonio en personas jurídicas: efectos societarios y contables

El impuesto al patrimonio empresarial no solo tiene efectos fiscales, también incide en la estructura patrimonial de las empresas, en la destinación de sus utilidades.

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ANÁLISIS: Entre ajustes e improvisaciones: el nuevo capítulo del impuesto al patrimonio empresarial

19 de Marzo de 2026

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Rafael Vanegas Herrera
Magíster en Derecho Tributario
Numo Group Tax and Business

En la columna publicada el pasado 25 de febrero en este mismo espacio analizamos el impuesto al patrimonio empresarial creado por el Decreto Legislativo 0173 de 2026 y advertimos que, aunque la emergencia climática exige solidaridad fiscal, el diseño del tributo planteaba interrogantes importantes sobre su impacto en la liquidez empresarial, la inversión y la productividad.

Semanas después, el Decreto Legislativo 0240 de 2026 introdujo un elemento adicional que merece un análisis particular y la posibilidad de registrar el impuesto al patrimonio contra reservas patrimoniales o contra los resultados del ejercicio. A primera vista, la disposición parece un simple detalle contable destinado a suavizar el impacto del impuesto sobre las utilidades del año. Sin embargo, al examinarla con detenimiento se revela algo más interesante, el decreto se ubica en una compleja intersección entre derecho tributario, derecho societario y normas contables.

Para entender el alcance de la norma, es necesario recordar qué son realmente las reservas en el derecho societario colombiano. El artículo 452 del Código de Comercio establece que las sociedades anónimas deben constituir una reserva legal equivalente al 10 % de las utilidades líquidas de cada ejercicio hasta alcanzar el 50 % del capital suscrito. Esta reserva tiene una finalidad específica que es proteger el patrimonio social y cubrir eventuales pérdidas futuras. Precisamente por esa razón su utilización está restringida y, en principio, no puede destinarse a fines distintos.

A su vez, el artículo 453 del mismo código distingue entre reservas estatutarias y reservas ocasionales. Las primeras se crean en los estatutos sociales y solo pueden modificarse mediante una reforma estatutaria. Las segundas son aprobadas por la asamblea para un propósito específico y su destinación puede cambiarse únicamente por decisión del mismo órgano social. La Superintendencia de Sociedades ha recordado en múltiples conceptos que las reservas representan utilidades que los socios deciden no distribuir, renunciando a ellas temporalmente para fortalecer la empresa o financiar determinados proyectos. En otras palabras, no se trata simplemente de una cuenta contable, son recursos cuya destinación ha sido definida por los socios.

A la luz de estas normas surge entonces una pregunta inevitable: ¿qué tipo de reservas podrían utilizarse realmente para registrar el impuesto al patrimonio? La reserva legal, en principio, no parece diseñada para ese propósito, pues su función es absorber pérdidas y proteger el capital social. Utilizarla para pagar un impuesto extraordinario podría desviar su finalidad original.

En cuanto a las reservas estatutarias, su destinación está fijada en el contrato social y, si ese destino es específico (por ejemplo, financiar expansión o capitalización), su utilización para pagar el impuesto podría incluso requerir una reforma estatutaria previa.

Las reservas ocasionales, en cambio, ofrecen mayor flexibilidad. Al ser creadas por decisión de la asamblea, su destinación puede modificarse mediante una nueva decisión del mismo órgano. En la práctica, son las únicas reservas que podrían utilizarse con relativa facilidad para registrar el impuesto. Lo anterior demuestra que la norma tributaria no opera en el vacío, sino que su aplicación depende de las reglas societarias que gobiernan la estructura patrimonial de cada compañía.

Esta situación se vuelve aún más interesante cuando se observa la realidad empresarial del país. La Ley 1258 de 2008, que creó la sociedad por acciones simplificada (SAS), eliminó la obligación de constituir reserva legal. En este tipo societario las reservas solo existen si los estatutos o la asamblea así lo disponen, lo que significa que muchas SAS simplemente no cuentan con reservas patrimoniales. En esos casos la opción prevista por el decreto desaparece por completo, pues si no existen reservas, el impuesto al patrimonio solo puede registrarse contra los resultados del ejercicio, reduciendo directamente la utilidad del año. Paradójicamente, la norma diseñada para evitar el impacto del impuesto sobre las utilidades puede resultar inaplicable precisamente en el tipo societario que hoy domina la estructura empresarial del país.

Desde el punto de vista contable, la disposición también produce efectos relevantes. Permitir que el impuesto se registre contra reservas busca evitar que el tributo afecte el estado de resultados y, por esa vía, indicadores financieros como el margen neto, el retorno sobre patrimonio o incluso el cumplimiento de ciertos covenants financieros. Sin embargo, desde una perspectiva societaria el efecto es distinto, pues registrar el impuesto contra reservas implica utilizar utilidades acumuladas de ejercicios anteriores, es decir, recursos cuya destinación fue previamente definida por los socios. En otras palabras, una norma tributaria termina influyendo indirectamente en decisiones que tradicionalmente pertenecen al ámbito del máximo órgano social de la compañía.

La lógica detrás de esta disposición parece clara: evitar que el impuesto al patrimonio deteriore las utilidades reportadas por las empresas durante el año 2026. No obstante, la consecuencia práctica es que el decreto busca incentivar que el impuesto se financie con utilidades acumuladas del pasado en lugar de afectar directamente los resultados del ejercicio. Dicho de otro modo, el tributo puede terminar pagándose con patrimonio histórico de las compañías.

Este detalle ha pasado relativamente desapercibido en el debate público. La mayoría de los análisis se han concentrado en la tarifa, la base gravable o los sujetos pasivos del impuesto al patrimonio. Sin embargo, la posibilidad de registrarlo contra reservas revela algo más profundo y es que el propio decreto reconoce que el impuesto puede afectar significativamente la rentabilidad empresarial y por eso permite amortiguar su impacto contable.

Así, lo que inicialmente parece un simple ajuste técnico termina mostrando una realidad más compleja. El impuesto al patrimonio empresarial no solo tiene efectos fiscales, también incide en la estructura patrimonial de las empresas, en la destinación de sus utilidades y, en cierta medida, en decisiones propias del gobierno corporativo.

Cuando una norma tributaria comienza a dialogar, o incluso a entrar en tensión, con las reglas societarias y contables, el debate deja de ser exclusivamente fiscal. Y en el caso del Decreto 0240 ese diálogo deja una conclusión difícil de ignorar, ya que en su intento por suavizar el impacto del impuesto, el propio Gobierno termina reconociendo hasta qué punto el tributo puede afectar los resultados empresariales y, al mismo tiempo, introduce un incentivo silencioso para financiarlo con utilidades acumuladas del pasado. Porque, al final, lo que está en juego no es solo un registro contable, sino la forma en que las empresas utilizan su propio patrimonio.

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