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11 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


DIAN amplió plazos para suministrar información al Registro Único de Beneficiarios Finales

13 de Octubre de 2022

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La DIAN, a través de la Resolución 1240, amplió los plazos para suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).

Según explica la disposición, este ajuste se realiza teniendo en cuenta el gran número de solicitudes presentadas por los obligados a realizar dicho proceso, en especial aquellas que debían realizar las estructuras sin personería jurídica no obligadas a inscribirse en el registro único tributario (RUT) (Lea: Obligados a suministrar información en el RUB deben identificar a los beneficiarios finales)

Con las modificaciones, así quedaron los plazos:

  • Personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo del 2023, el plazo se ha extendido hasta el 31 de julio del 2023.

  • Personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares constituidas, creadas u obligadas a partir del 1 de junio del 2023, a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a (i) la inscripción en el RUT o (ii) la inscripción en el sistema de identificación de estructuras sin personería jurídica - SIESPJ o (iii) al momento en que estén obligadas conforme al artículo 4 de la Resolución 0164/21.

En cuanto a los plazos para inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras sin Personería jurídica - SIESPJ, quedaron así:

  • Estructuras sin personería jurídica o similares creadas al 31 de mayo del 2023 no obligadas a inscribirse en el RUT deben inscribirse en el SIESPJ hasta el 31 de julio del 2023.

  • Estructuras sin personería jurídica o similares creadas a partir del 1 de junio del 2023 deberán inscribirse en el SIESPJ a más tardar dentro del mes siguiente a su creación. (Lea: No identificación de beneficiarios finales deberá sustentarse en el RUB)

Vale la pena recordar que la obligación de suministrar dicha información entró en vigencia desde el 15 de enero del 2022; por lo tanto, las organizaciones que se liquiden o finalicen su operación deberán presentar la información en el RUB antes de solicitar la cancelación de la inscripción en el RUT.

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