Obligados a suministrar información en el RUB deben identificar a los beneficiarios finales
01 de Septiembre de 2022
A los obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) les asiste el deber de realizar todos los actos necesarios para identificar a los beneficiarios finales de la persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similares, sin perjuicio de que entre estos beneficiarios finales y la persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similares existan otros niveles de propiedad.
Así las cosas, no existe una limitación legal respecto de los niveles de propiedad que deben ser conocidos y, por el contrario, les asiste el deber de tener el conocimiento de la totalidad de su cadena de propiedad y conservar dicha información como soporte de su deber de debida diligencia, indicó la Dian.
No obstante, en caso de que no se tenga conocimiento de uno o más beneficiarios finales por no contar con la totalidad de la información de la cadena de propiedad deberá observarse lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 17 de la Resolución 164 del 2021, es decir, deberá dejarse constancia de los documentos que sustenten el cumplimiento de la debida diligencia.
Así mismo, señaló la entidad, al momento de suministrar la información en el RUB deberá poner de presente que no fue posible identificar la totalidad de los beneficiarios finales, junto con los motivos por los cuales no fue posible hacerlo.
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