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A servicios extranjeros recibidos en Colombia se les aplica retención: Dian

Según la Dian, si una empresa colombiana aprovecha la asistencia técnica extranjera debe aplicar la retención correspondiente por uso en territorio nacional.

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04 de Agosto de 2025

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) respondió a una consulta sobre la interpretación del término “aplicar” en relación con los servicios prestados desde el exterior, especialmente los de asistencia técnica. En su respuesta, la entidad explicó que dicho término debe entenderse como el lugar donde efectivamente se usa o aprovecha el servicio, lo cual tiene implicaciones tributarias relevantes para quienes reciben estos servicios en Colombia.

Según lo indicado por la Dian, si un servicio como la asistencia técnica se origina fuera del país, pero su aprovechamiento ocurre dentro del territorio colombiano, se considera que ha sido prestado en Colombia. Esta interpretación tiene fundamento en el artículo 408 del Estatuto Tributario, que establece una retención en la fuente del 20 % sobre pagos por servicios técnicos, consultorías y asistencia técnica prestados por no residentes, ya sea en el país o desde el exterior. (Lea: Dian aclara reglas sobre reporte de pagos en especie realizados por empleadores)

El concepto aclara además que no todo servicio proveniente del exterior se considera prestado en Colombia. La clave está en su aplicación: si un servicio se desarrolla y concluye fuera del país sin efectos en Colombia no se configura el hecho generador de la retención. Por el contrario, si se utiliza en el país sí se activa esta obligación tributaria, incluso si fue ejecutado físicamente en el extranjero.

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