No identificación de beneficiarios finales deberá sustentarse en el RUB
18 de Agosto de 2022
La Resolución 164 del 2021, por la cual se reglamentan los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, no establece ninguna excepción expresa respecto del suministro de información de accionistas que coticen en bolsas de valores. Por lo tanto, indicó la Dian, en dicho supuesto deberán aplicarse los criterios generales para determinar los beneficiarios finales de la sociedad obligada a reportar en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).
En caso de que no se tenga conocimiento de uno o más beneficiarios finales deberá dejarse constancia de los documentos e información que sustente el cumplimiento del deber de debida diligencia y, al momento de suministrar la información en el RUB, señalar que no fue posible identificar la totalidad de los beneficiarios finales, junto con los motivos de ello.
Ahora bien, el numeral 3 del artículo 6 de la mencionada resolución señala que, en caso de no identificarse beneficiarios finales bajo los criterios de titularidad, beneficio o control establecidos, deberá reportarse como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal de la persona jurídica obligada a reportar.
En caso de existir una persona natural que ostente una mayor autoridad respecto al representante legal, en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, deberá reportarse como beneficiario final de la persona jurídica, siempre y cuando no se identifiquen beneficiarios finales por los demás criterios.
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