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Devoluciones por pago de lo no debido no requieren corrección de las liquidaciones privadas

En los otros supuestos de pagos indebidos la falta de corrección de las declaraciones tributarias dentro del plazo habilitado legalmente impiden su devolución.
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En ejercicio del derecho de inspección no está prohibido tomar apuntes en otros documentos (Freepik)

05 de Enero de 2023

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Para la procedencia de las solicitudes de devolución por pago de lo no debido no se requiere de la corrección de las liquidaciones privadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario (aplicable por remisión del artículo 20 del Decreto 807 de 1993, de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá); mientras que en los otros supuestos de pagos indebidos (pagos en exceso) la falta de corrección de las declaraciones tributarias dentro del plazo habilitado legalmente impide su devolución, porque tal ausencia imposibilita la concreción de un título para obtener la devolución.

Bajo esas premisas, únicamente las solicitudes de devolución no demandarán de la acreditación de corrección de las declaraciones tributarias que hubieren incluido montos autoliquidados calificados como indebidos. Hay pago de lo no debido en los supuestos de ausencia de dispositivos jurídicos que prescriban los supuestos generadores de la obligación tributaria a cargo del administrado, situación que se da incluso cuando la norma con fundamento en la cual se determinó el tributo, que se reputaba legal en el momento en que se autoliquidó la deuda tributaria, es expulsada del ordenamiento por una decisión judicial.

Así, solo de la anulación de las disposiciones de derecho positivo pueden derivar pagos de lo no debido, nunca de la anulación de los conceptos o dictámenes de los organismos de consulta de la autoridad tributaria emitidos para indicar la interpretación que acogerá al aplicar una norma (C. P.: Julio Roberto Piza Rodríguez).  

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