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Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Explican cuándo la solicitud de devolución por pago de lo no debido fue presentada en tiempo

23 de Diciembre de 2022

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Nota:
155135

La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió en una acción de nulidad y restablecimiento si la solicitud de devolución por pago de lo no debido fue presentada en tiempo, lo que requiere determinar cuándo inicia a correr el término de prescripción de cinco años fijado en el artículo 2536 del Código Civil (C. C.), aplicable a las solicitudes de devolución y/o compensación por pago de lo no debido por remisión del artículo 11 del Decreto 2277 del 2012.

 

Al respecto, el alto tribunal manifestó que el plazo para presentar la solicitud de devolución de las sumas pagadas de forma indebida es el consagrado en el artículo 2536 del C. C., aplicable por remisión expresa del artículo 11 del Decreto 2277 del 2012 (compilado en el artículo 1.6.1.21.22 del DUR 1625 del 2016); por tanto, se trata de un plazo de cinco años contados a partir de la realización del pago, pues, según el criterio fijado por la Sección, es a partir de ese momento en que se configura la obligación para la Administración de reintegrar los recursos que pagó indebidamente el administrado.

 

Entonces, para la Sala el término de prescripción se contabiliza desde el momento en que se realiza el pago efectivo, pues es entonces que aumenta el patrimonio del fisco sin causa legítima, configurando el pago de lo no debido y la obligación de reintegrar los recursos a quien efectuó el pago que no correspondía.

 

En el caso concreto, le asiste razón a la apelante al plantear que el cómputo del término para presentar la solicitud objeto de controversia transcurrió desde la fecha en que se pagó el impuesto, que no desde la ejecutoria de la sentencia que otorgó el derecho al régimen de estabilidad tributaria (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).

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