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09 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Contribuyente puede corregir anticipo pese a no haber sido objetado por la DIAN

02 de Junio de 2023

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Para el caso sometido a análisis, se probó que el 30 de junio del 2016 la demandante corrigió voluntariamente la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) correspondiente al año gravable 2015, en la cual registró $ 15.463.000 como valor del anticipo de la sobretasa para el año gravable siguiente que fue modificada por la DIAN mediante liquidación oficial de revisión, aumentando los ingresos brutos, disminuyendo costos y deducciones e imponiendo sanción por inexactitud.

Con ocasión de la interposición del recurso de reconsideración contra el anterior acto, la demandante corrigió su declaración, aceptando parcialmente el desconocimiento de costos en la suma de $ 5.350.031 y aumentando el impuesto (CREE), la sobretasa y el valor del anticipo de la sobretasa para el año gravable siguiente, este último correspondía al 100 % de la sobretasa al CREE. La corrección no fue aceptada por la Administración debido a que la actora modificó el anticipo de la sobretasa para el año gravable siguiente, pese a no haber sido objetado por el acto de determinación oficial.

Al analizar el caso, la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que cualquier modificación de la base imponible afectaba la liquidación del anticipo de la sobretasa del año siguiente. Entonces, como en virtud del allanamiento parcial al rechazo de costos se aumentó la base gravable del impuesto, base de liquidación del anticipo para el siguiente año, la modificación de este (para aumentarlo) surgía consecuencialmente, condiciones en las cuales procede reconocer la validez de la corrección provocada que fue presentada por la actora.

La Sala estableció que por regla general las correcciones provocadas por la Administración con ocasión a un requerimiento especial o una liquidación oficial de revisión el contribuyente carece de libertad para configurar el contenido de la declaración, como cuando presenta correcciones voluntarias, de manera que las modificaciones deben contraerse a las glosas propuestas en el acto oficial, so pena de invalidar la corrección. Sin embargo, lo anterior no se aplica en los casos en que la modificación a otro renglón de la declaración surja como consecuencia de la aceptación total o parcial de la glosa propuesta o determinada. Entonces, si en la corrección se modifican renglones distintos a los glosados por la autoridad, debe analizarse si tal variación se deriva de la glosa propuesta (C. P.: Wilson Ramos Girón).

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