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CTCP se pronuncia sobre deterioro de cuentas por cobrar en la propiedad horizontal

Presenta varias consideraciones a partir del marco contable y la doctrina aplicable a las copropiedades.

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21 de Agosto de 2025

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió varias inquietudes en un concepto relacionado con el deterioro de cuentas por cobrar en una propiedad horizontal.

Se destaca lo siguiente:

  • Las propiedades horizontales clasificadas en el Grupo 3 deben aplicar los criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación establecidos en el marco técnico normativo contenido en el Anexo 3 del Decreto Único Reglamentario 2420/15.
  • Las cuentas por cobrar en una copropiedad se originan en diversas fuentes, como el cobro de expensas comunes ordinarias y extraordinarias, intereses de mora, multas o sanciones, rendimientos financieros y otros conceptos.
  • Sobre las cuentas por cobrar, al cierre de cada período la copropiedad debe evaluar si existe evidencia objetiva de deterioro, para ello deben identificarse los indicios de deterioro asociados a los copropietarios, con el fin de establecer dicha evidencia.

En el Documento de Orientación Técnica 15, respecto a los indicios de deterioro se indica lo siguiente:

“(…) la copropiedad debe evaluar el deterioro de valor de las cuentas por cobrar considerando no

solo los intereses, sino la cuenta por cobrar total a cada copropietario de manera individual (incluyendo todos los conceptos, como administración, cuotas extraordinarias, intereses, multas, entre otros). Si encuentra que los valores podrían no ser recuperados, entonces procedería a reconocer una pérdida por deterioro. (…)”

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