CTCP se pronuncia sobre deterioro de cuentas por cobrar en la propiedad horizontal
Presenta varias consideraciones a partir del marco contable y la doctrina aplicable a las copropiedades.Openx [71](300x120)
21 de Agosto de 2025
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió varias inquietudes en un concepto relacionado con el deterioro de cuentas por cobrar en una propiedad horizontal.
Se destaca lo siguiente:
- Las propiedades horizontales clasificadas en el Grupo 3 deben aplicar los criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación establecidos en el marco técnico normativo contenido en el Anexo 3 del Decreto Único Reglamentario 2420/15.
- Las cuentas por cobrar en una copropiedad se originan en diversas fuentes, como el cobro de expensas comunes ordinarias y extraordinarias, intereses de mora, multas o sanciones, rendimientos financieros y otros conceptos.
- Sobre las cuentas por cobrar, al cierre de cada período la copropiedad debe evaluar si existe evidencia objetiva de deterioro, para ello deben identificarse los indicios de deterioro asociados a los copropietarios, con el fin de establecer dicha evidencia.
En el Documento de Orientación Técnica 15, respecto a los indicios de deterioro se indica lo siguiente:
“(…) la copropiedad debe evaluar el deterioro de valor de las cuentas por cobrar considerando no
solo los intereses, sino la cuenta por cobrar total a cada copropietario de manera individual (incluyendo todos los conceptos, como administración, cuotas extraordinarias, intereses, multas, entre otros). Si encuentra que los valores podrían no ser recuperados, entonces procedería a reconocer una pérdida por deterioro. (…)”
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