Tributario
Para efectos tributarios, se debe evaluar fuente y origen de dineros consignados desde el extranjero
24 de Agosto de 2015
Los dineros consignados desde otro país a una cuenta de ahorros perteneciente a una empresa en Colombia deben cumplir los requisitos y condiciones del régimen cambiario establecidos por el Banco de la República, mientras que para efectos tributarios deberá evaluarse la fuente, el registro como activos y/o pasivos, uso y/o inversiones que se efectúen con los mismos, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
De acuerdo con distintas disposiciones del Estatuto Tributario, entre ellas, los artículos 24, 25 y 26, es necesario revisar en qué calidad se recibió la suma consignada en la cuenta de ahorros, pues dependiendo de la fuente, origen y su naturaleza puede representar un ingreso por algún acto de comercio, servicios, compra venta, crédito, inversión, pagos o abonos.
Teniendo en cuenta lo anterior, según el caso, el valor consignado deberá reflejarse en la declaración de renta correspondiente al periodo fiscal o año gravable en que se haya dado la transacción, así como el uso que se dio al recurso financiero depositado desde el extranjero (préstamos, inversiones o pagos, etc).
Adicionalmente, el concepto recordó que, de acuerdo con el artículo 873 y siguientes del Estatuto Tributario, la empresa como usuaria y cliente del sistema financiero, en el momento en que disponga de los recursos depositados en sus cuentas, por motivo de alguna transacción financiera, bien por retiro directo, transacción virtual, giros, pagos o traslado a otras cuentas de terceros, se causará el gravamen a los movimientos financieros o GMF a la tarifa del 4x1000, actuando en este caso la entidad bancaria como agente retenedor y responsable del recaudo y pago del GMF.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 720 (15910), 5/28/2015)
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