11 de Diciembre de 2024 /
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Noticias / Tributario


Beneficio fiscal de universidad estatal aplica también a su ente de seguridad social en salud

20 de Abril de 2023

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Nota:
160471

El beneficio fiscal establecido en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992, el cual indica que las instituciones de educación superior, los colegios de bachillerato y las instituciones de educación no formal no son responsables del IVA tiene carácter personal y recae sobre las instituciones de educación superior públicas y oficiales, por lo que para que proceda la devolución del IVA debe estar acreditado que los bienes, insumos y servicios que adquirió y que causaron el impuesto pagado son adquiridos para el beneficio de la propia institución y no de un tercero.

Este beneficio fiscal tiene como objetivo dotar a las universidades del Estado de mayores recursos y mejores condiciones económicas, ya que esto repercutirá directamente en la prestación de un mejor servicio de educación superior y en la cobertura del mismo.

En el caso bajo estudio, la DIAN negó la devolución del IVA pagado por la Universidad Nacional de Colombia (UNAL) en el VI bimestre del 2015, por concepto de servicios de salud, suministro de medicamentos, servicios de óptica, entre otros, pues consideró que se incumplió con el requisito de que “los bienes, insumos y servicios fueron adquiridos para el uso exclusivo de la respectiva institución” y porque, a su juicio, el material probatorio aportado por la universidad no permite evidenciar quiénes fueron los beneficiarios de dichos servicios.

Pero la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que el Consejo Superior Universitario de la UNAL creó y organizó la Unidad de Servicios de Salud (Unisalud), cuyo objeto es garantizar el bienestar de sus afiliados y beneficiarios en materia de seguridad social en salud. Por tanto, el hecho de que las erogaciones cuestionadas hayan sido efectuada por Unisalud no implica el incumplimiento de la norma como si se tratase de un ente independiente y aislado de la universidad. Así las cosas, ordenó a la DIAN devolver la suma correspondiente al IVA pagado por la universidad (C. P.: Francisco Ternera Barrios).

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