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Dian explica requisitos para sujetos no obligados que opten por facturación electrónica

Los sujetos no obligados que adopten la facturación electrónica quedarán con responsabilidad fiscal como emisores electrónicos.

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02 de Septiembre de 2025

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) publicó una adición al Concepto Unificado 0106/22, sobre la obligación de facturar y el sistema de factura electrónica. La modificación establece lineamientos específicos para los sujetos no obligados a expedir factura que de manera voluntaria decidan cumplir con esta obligación formal.

De acuerdo con el documento, quienes no están obligados a facturar pero opten por hacerlo adquieren, para efectos fiscales, la condición de facturadores electrónicos. Esto implica que deben cumplir con los requisitos legales, reglamentarios y técnicos definidos por la Dian, tal como lo hacen los contribuyentes obligados. Entre estas disposiciones se incluye la necesidad de surtir el procedimiento de habilitación previo a la expedición de la factura. (Lea: Dian aclara lineamientos sobre reporte de información de socios y accionistas)

El procedimiento de habilitación se realiza a través del servicio informático electrónico de la Dian y contempla aspectos técnicos y tecnológicos definidos en la Resolución 165/23 y su anexo técnico de factura electrónica versión 1.9. Durante este proceso, el contribuyente debe indicar la fecha en la que comenzará a expedir la factura electrónica, la cual no podrá ser modificada posteriormente.

Una vez cumplido el procedimiento y seleccionada la fecha, la Dian actualiza la responsabilidad como facturador electrónico bajo el código 52. A partir de ese momento, los contribuyentes, aun no estando obligados en principio, deben expedir factura cumpliendo con las condiciones del Estatuto Tributario y la normativa vigente, consolidando su condición de emisores electrónicos para todos los efectos fiscales.

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