¿Quién tiene competencia para conocer controversias derivadas del recobro de servicios de salud?
18 de Abril de 2023
Una EPS presentó ante la jurisdicción laboral demanda contra el Ministerio de Salud con el fin de recobrar algunos servicios de salud prestados y no cubiertos por el POS, hoy plan de beneficios en salud, asunto que le correspondió al Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá. Dicho despacho rechazó la demanda por considerar que no era competente para adelantar tal litigio y ordenó la remisión de las diligencias a la jurisdicción contenciosa administrativa. Entonces, el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá planteó el conflicto negativo de competencia y remitió el caso al Consejo Superior de la Judicatura, que decidió que el asunto debía ser tramitado por el estrado judicial de asuntos laborales.
El juez tutelado cumplió lo dispuesto inicialmente, pero, por segunda vez, declaró su falta de competencia y ordenó nuevamente el envío del asunto a los juzgados de lo contencioso administrativo. Por este motivo, el accionante presentó acción de tutela al considerar vulnerado su derecho al acceso a la administración de justicia.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió el amparo y ordenó que el juzgado laboral continuara con el trámite del proceso. Explicó que, conforme al principio de inmutabilidad, al juez que se le ha asignado la competencia para conocer de determinado asunto no puede alterarla para sustraerse de su estudio, pues con ese actuar no solo vulnera el derecho al debido proceso de las partes, sino que también atenta contra la firmeza que revisten las decisiones judiciales, el principio de confianza legítima en las instituciones y el correcto y eficiente acceso a la administración de justicia.
Ahora, si bien la Corte Constitucional y la Corte Suprema han señalado que el conocimiento de los procesos en los que se pretende el recobro de servicios de salud corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, lo cierto es que en este asunto ya se suscitó un conflicto de jurisdicciones que fue decidido por la autoridad competente, y conforme al criterio establecido en ese momento, de modo que no es posible aplicar un cambio jurisprudencial ulterior a una situación definida, pues ello trasgrede la buena fe, la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso protegidos por la Constitución. La Sala resolvió entonces confirmar el fallo impugnado (M. P. Fernando Castillo Cadena).
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