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Proyecto de reforma tributaria plantea que ganancia ocasional sea a los cuatro años y no a los dos

Uno de los cambios propuestos es cambiar el periodo que la utilidad en la venta de activos fijos tiene para ser considerada como ganancia ocasional.

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02 de Septiembre de 2025

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El artículo 20 del proyecto de reforma tributaria presentado por el Gobierno pretende modificar el artículo 300 del Estatuto Tributario, cambiando el tiempo en que los activos deben formar parte del patrimonio del contribuyente para que la utilidad de su venta sea considerada ganancia ocasional. 

Actualmente, ese periodo está en dos años. Esto quiere decir que para que la venta, por ejemplo, de una casa del contribuyente sea considerada como ganancia ocasional debe haberla poseído dentro de su patrimonio por lo menos dos años. La iniciativa propone a cambiar este tiempo a cuatro años. (LeaPrimeras reacciones a la reforma tributaria del Gobierno)

Ahora bien, no se aprecia que el proyecto modifique el artículo 179 del Estatuto Tributario (E. T.), que señala que la utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años es renta líquida, en concordancia con la versión actual de artículo 300 que pretende ser modificado. (Lea: Esta es la reforma tributaria que acaba de radicar el Gobierno).

Pero, en términos prácticos ¿qué efectos podría tener? Con las normas vigentes para la renta del año 2024, un contribuyente con renta líquida ordinaria de la cédula general (renglón 93 del formulario 210) por valor de $ 83.245.000 y una ganancia ocasional gravable por venta de activos fijos que asciende a $ 27.842.000 (renglón 115 del formulario 210), liquidaría un impuesto de:

Detalle

Impuesto

Renta

           6.365.000

Ganancia ocasional

           4.176.000

Total impuesto

         10.541.000

El impuesto de ganancia ocasional es el 15 % de $ 27.842.000.

En este escenario, supongamos que el contribuyente adquirió hace tres años el bien que vendió, es decir, con la norma actual, la utilidad de la venta de ese bien es ganancia ocasional. 

Con la nueva norma, que requiere cuatro años para que esa utilidad sea considerada como ganancia ocasional, se debería entonces reconocer como una renta no laboral, de tal manera que la renta líquida ordinaria de la cédula general sería de $ 111.087.000 ($ 83.245.000 + $ 27.842.000), por lo que al llevar este nuevo monto a la tabla del actual artículo 241 del E. T. se obtendría un impuesto de $14.161.000. Un incremento de $ 3.620.000 respecto del impuesto total separando las bases gravables entre renta y ganancia ocasional.

Renta líquida

         111.087.000

UVT 2024

                   47.065

Renta líquida en UVT

                      2.360

Tarifa marginal

28%

Impuesto en UVT

                         301

Impuesto en pesos

           14.161.000

Diferencia de impuestos

             3.620.000

Los cálculos se hacen con las normas actuales teniendo en cuenta únicamente el cambio del tiempo para que la utilidad sea considerada como ganancia ocasional, es decir, pasar de dos años a cuatro años.

De todas maneras, la tabla del artículo 241 del E. T. propuesta por el Ministerio de Hacienda solo cambia para este rango en la tarifa marginal, que pasa del 28 % al 29 %.  Las UVT marginales se mantienen en 116.

Sin embargo, no se podría concluir que todos los contribuyentes se verán afectados de esta manera. El caso propuesto es de una persona natural que ya tenía una renta líquida por la cédula general considerablemente alta, y adicionar una utilidad por la venta del activo generó un incremento representativo en su impuesto por lo progresivo de la tabla del artículo 241. Será necesario analizar cada caso en particular y, de pasar la reforma, revisar el efecto que genere.

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