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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Cómo se debe hacer la notificación del requerimiento especial?

05 de Diciembre de 2018

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que, según el inciso primero del artículo 565 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 del 2006), la notificación del requerimiento especial se puede realizar de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizado por la autoridad competente.

 

El legislador previó que la notificación por correo se practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la última dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante en el RUT. (Lea: ¿Cuál es el término para notificar requerimientos en IVA y retención en la fuente?)

 

Es decir, para que se entienda surtida la notificación por correo no basta con que la DIAN le indique a la empresa de correos su destinatario y la dirección en la que se debe entregar la correspondencia porque la norma se refiere a la ‘entrega’ real y material en la última dirección informada por el contribuyente.

 

Tan importante es el seguimiento que debe hacer la entidad que la norma prevé que cuando la notificación se efectúe a una dirección distinta a la informada en el RUT habrá lugar a corregir el error dentro del término previsto para la notificación del acto.

 

Dicho supuesto se presenta no solo cuando la DIAN dirige la correspondencia a una dirección errada, porque habrá casos en los que a pesar de que el correo se remite a la dirección correcta la entrega efectiva se realiza en una diferente, lo que en últimas conduce a que no se surta la ‘entrega de una copia del acto’ en la dirección correcta.

 

Así las cosas, el hecho de que la norma se refiera de manera concreta a que el error (indebida notificación) se debe corregir dentro del término previsto para la notificación del acto conduce a que se concluya que dicha subsanación no modifica o altera el término de firmeza de la declaración privada.

 

Caso concreto

 

El contribuyente presentó la declaración de renta el 5 de agosto del 2010, correspondiente al periodo gravable 2009. (Lea: Declaración de retenciones es ineficaz sin el pago)

 

Conforme con el artículo 15 del Decreto 4929 del 2009, el contribuyente tenía hasta el 18 de agosto del 2010 para presentar la citada declaración, porque su NIT termina en 60.

 

En ese orden, la declaración de renta adquiría firmeza el 18 de agosto del 2012 porque en este asunto no se presentó alguno de los supuestos que dan lugar a la suspensión del término con que cuenta la Administración para expedir y notificar el requerimiento especial.

 

El 16 de agosto del 2012 la DIAN profirió el requerimiento especial por el que se propuso modificar la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2009.

 

Para efectos de practicar la notificación del anterior acto administrativo, la Administración remitió correo a nombre del contribuyente, indicando como dirección del destinatario la que corresponde con la informada en el RUT del demandante.

 

Así, Servientrega entregó ese correo el 17 de agosto del 2012 y prueba de ello es la imposición del sello del municipio que lo recibió y la suscripción de la guía de correo por parte de una funcionaria.

 

Sin embargo, la Sala advirtió que aunque la dirección informada en la guía del correo es la correcta, la entrega real no se surtió en dicho lugar porque la parte actora acreditó que el correo se entregó en la sede de la Alcaldía Municipal de La Ceja, Antioquia, dirección que resulta ajena al demandante.

 

Por lo tanto, se constató la ocurrencia de una irregularidad en la notificación por correo, razón por la cual no se pudo tener como efectivamente realizada el viernes 17 de agosto del 2012 como lo pretendía la DIAN (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 05001233300020140161601 (22313), Oct. 10/18.

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