Pasar al contenido principal
29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario

Tributario


Declaración de retenciones es ineficaz sin el pago

20 de Octubre de 2016

Reproducir
Nota:
13502
Imagen
contador-impuestos-cuentasbig-1509241998.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Las retenciones realizadas y dejadas de pagar son una obligación de carácter sustancial, porque se refieren a dinero por concepto de retenciones practicadas por el agente de retención a los contribuyentes, razón por la que la declaración de retenciones sin pago se torna ineficaz, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Así, la obligación de pago es sustancial y la de declarar es formal. Por lo tanto, la obligación de pagar tanto las retenciones practicadas como los intereses y sanciones tiene su fundamento legal en las normas que establecen la retención (artículos 365 y siguientes del Estatuto Tributario), deberes del agente de retención (artículos 375 y 376), intereses (artículos 377 y 634), sanciones por extemporaneidad (artículo 641) y por no declarar (artículo 643), entre otras.

 

En aplicación del artículo 580-1 del Estatuto Tributario (E.T.), adicionado por el artículo 15 de la Ley 1430 del 2010, el pago total de las retenciones en la fuente debe realizarse de manera concomitante con la presentación de la respectiva declaración.

 

La regla de hacer el pago de forma concomitante a la declaración solo tiene una excepción: cuando el agente de retención sea titular de un saldo a favor igual o superior a 82.000 unidades de valor tributario, susceptible de ser compensado con el saldo por pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente.

 

Con respecto al término satisfacerse que utiliza el artículo 32 de la Ley 1429 del 2010, y sobre si el mismo hace referencia exclusivamente al pago o si se entiende como un medio de satisfacción de las obligaciones la celebración de un acuerdo de pago con autoridad en materia de retención en la fuente, aunque no se haya terminado de pagar al momento de la confirmación, la Dian indica que este se refiere al pago total de acuerdo con su sentido natural y obvio. (Lea: Consignar sumas retenidas en oportunidad legal no exonera sanción por extemporaneidad en declaración)

 

“No puede entenderse como la celebración de un acuerdo de pago, porque los acuerdos de pago versan sobre los impuestos directos a cargo del contribuyente y no satisfacen la obligación hasta que se cumplen en su integridad”, puntualiza la entidad.

 

Adicionalmente, en el caso de retenciones, se trata de valores que corresponden a impuestos de otros contribuyentes, frente a los cuales el agente de retención actúa como responsable del tributo que recauda, en tal forma que si no se presenta el pago total con la declaración se tornan ineficaces, tal como fue considerado por el legislador al señalar dicha consecuencia.

 

Estas características son las que originan que las actuaciones por no declarar y consignar las retenciones practicadas sean tipificadas como un delito (artículo 402 de la Ley 599 de 2000), recordó la autoridad tributaria. (Lea: Término de firmeza en declaración de renta con beneficio de auditoría tiene aplicación restrictiva)

 

Dian, Concepto 19312 (697), 21/07/16

   

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)