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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Tributario


¿Cuál es el término para notificar requerimientos en IVA y retención en la fuente?

28 de Noviembre de 2016

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Nota:
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Se debe comenzar explicando que el propósito del artículo 705-1 del Estatuto Tributario fue unificar el término de fiscalización de la declaración de renta con el del IVA y retención en la fuente del mismo periodo gravable, en el entendido que en la declaración de renta pueden advertirse falencias respecto de las declaraciones de retención en la fuente o de IVA que por efecto del término de presentación del denuncio rentístico (en la siguiente vigencia fiscal a la que se declara) reducen, sin ninguna justificación, el plazo de fiscalización de las declaraciones de IVA y de retención en la fuente, tornándolas inmodificables en un plazo menor al establecido en las normas generales de firmeza, en detrimento de los intereses del Estado.

 

Así, una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que dicha disposición es una norma general con fundamento en la cual el término general de firmeza de las declaraciones de IVA y retenciones en la fuente es el mismo que corresponda a la firmeza de la declaración de renta del mismo año gravable

 

No obstante, advirtió que en el evento de que se presente saldo a favor en la declaración de IVA y este se solicite en devolución, la firmeza de dicha declaración se cuenta a partir de la presentación de la solicitud de devolución o compensación.

 

Motivo por el cual la Sala concluyó que las declaraciones tributarias en las que se presente saldo a favor y este se solicite en devolución quedan en firme si dentro de los dos años siguientes a la presentación de la solicitud de devolución o compensación la Administración no notifica requerimiento especial.

 

La sala decidió un recurso de apelación interpuesto por una demandante contra la sentencia del 18 de marzo de 2014 del Tribunal Administrativo del Tolima que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la demandante.

 

Así las cosas, concluyó que la declaración de IVA del bimestre IV del año 2008 presenta un saldo a favor susceptible de devolución de $ 24.000.000, que fue solicitado por la actora el 22 de septiembre del 2008, es a partir de esta fecha que se cuenta el término de firmeza de dicha declaración. Por tanto, el plazo para notificar el requerimiento especial vencía el 22 de septiembre del 2010. (C.P. Martha Teresa Briceño).

 

CE Sección Cuarta, Sentencia 73001233300020130028201 (21007), 13/10/16

 

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