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Noticias / Tecnología


Mintic adopta medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida

04 de Abril de 2020

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El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) profirió recientemente el Decreto 516, por medio del cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. (Lea: CRC fija reglas para garantizar servicios de telefonía e internet)  

 

Por medio de esta normativa se adicionó un parágrafo al artículo 33 de la Ley 182 de 1995, que reglamenta el servicio de televisión, modificado por el artículo 4º de la Ley 680 del 2001, el cual establece, únicamente por el tiempo de duración del estado de emergencia, los porcentajes mínimos de programación de producción nacional serán los siguientes:  

 

a) Canales nacionales:  

 

- De las 19:00 horas a las 22:30 horas (triple A):  el 20 % de la programación será producción nacional.  

- De las 22:30 horas a las 24:00 horas: el 20 % de la programación será de producción nacional.  

- De las 00:00 horas a las 10:00 horas: el 100 % de la programación será libre.  

- De las 10:00 horas a las 19:00 horas: el 20 % será programación de producción nacional.  

- Los sábados, domingos y festivos el porcentaje de producción nacional será mínimo del 20 % en horario triple A.  

 

b) Canales regionales y estaciones locales:  

 

En los canales regionales y estaciones locales, la emisión de programación de producción nacional deberá ser el 20% de la programación total.  

 

En todo caso, la emisión de noticieros se mantendrá en las mismas condiciones y proporción realizada por los canales nacionales, regionales y estaciones locales a la fecha de la declaratoria de la emergencia. (Lea: Proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones no podrán suspender labores)  

 

Así mismo, se adicionó un parágrafo al artículo 35 de la Ley 1341 del 2009, que define principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las TIC, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 del 2019.   Según la norma, el parágrafo agregado indica que, únicamente por el tiempo de duración del estado de emergencia, los operadores del servicio de televisión regional podrán destinar para funcionamiento hasta el 20 % de los recursos de fortalecimiento girado a los operadores públicos del servicio de televisión.  

 

Mintic, Decreto 516, Abr. 4/20

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