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CRC fija reglas para garantizar servicios de telefonía e internet

31 de Marzo de 2020

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En cumplimiento de las tareas asignadas con la expedición del Decreto 464 del 2020, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) estableció, mediante Resolución 5951 del 2020, nuevas medidas enfocadas a garantizar el acceso de los ciudadanos a los servicios de telefonía e internet y su prestación continua de servicios.

 

Según esta resolución, los proveedores de internet podrán implementar medidas de gestión de tráfico que sean razonables y no discriminatorias respecto de algún proveedor, servicio, contenido o protocolo específico. (Lea: Proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones no podrán suspender labores)

 

Estas prácticas de gestión de tráfico son razonables cuando estén destinadas a:

 

-Reducir o mitigar los efectos de la congestión sobre la red

 

-Asegurar la seguridad e integridad de las redes

 

-Asegurar la calidad del servicio a los usuarios

 

-Priorizar tipos o clases genéricas de tráfico en función de los requisitos de calidad de servicio propias de dicho tráfico, entre otros.

 

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a internet podrán priorizar el acceso a los contenidos o aplicaciones:

 

-Cuando se evidencien incrementos muy altos y recurrentes en la demanda de tráfico comparados con periodos similares de referencia

 

-Cuando se evidencie una degradación recurrente de la calidad del servicio ofrecida a los usuarios a nivel nacional o regional por efecto de haber superado la capacidad máxima de uno o más elementos de red

 

-Cuando el proveedor del servicio de acceso a internet haya realizado las demás acciones de gestión de tráfico previstas

 

Así mismo, definió reglas transitorias de facturación y cobro según las cuales durante el periodo de vigencia del estado de emergencia los operadores de los servicios de telefonía, internet y televisión por suscripción no podrán generar cobro alguno asociado a intereses por mora por el no pago del servicio.

 

La comisión aclaró que en todo caso esta facilidad temporal no implica la condonación de las sumas que se adeuden. (Lea: El coronavirus y su impacto legal en Colombia)

 

También se fortalecieron las condiciones bajo las cuales se autoriza a los operadores a realizar gestión sobre el tráfico que cursa por sus redes, reforzando de esta manera las reglas que fueron definidas por la Comisión desde el año 2011.

 

CRC, Resolución 5951, Mar. 26/20.

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