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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Opinión


El coronavirus y su impacto legal en Colombia

17 de Marzo de 2020

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Nota:
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Jenny Lindo

Abogada, magíster en Derecho Administrativo

Miembro del Instituto de Seguridad Jurídica

jlindodiaz@gmail.com

 

La responsabilidad legal durante y como consecuencia de la pandemia covid-19 en Colombia será uno de los puntos claves para abordar y prevenir en los casos que aún sea posible. Problemas en la interrupción de negocios; en los contratos comerciales, laborales y financieros; en la prestación y pago de servicios públicos; vencimientos de términos y en las compañías de pólizas de seguros, que deberán estar trabajando a toda máquina para prepararse en el escenario pos covid-19, serán el contexto jurídico y administrativo en el corto y mediano plazo.

 

Si bien no puede establecerse una norma general sobre pautas de actuación, será preciso analizar cada caso en función del tipo de industria o sector y, de manera particular, las relaciones contractuales existentes con clientes, proveedores o ciudadanos desde un punto de vista estrictamente contractual.

 

En el marco de la emergencia sanitaria que ya ha sido establecida, el Gobierno nacional podrá tomar cualquier medida que considere necesaria para superar las causas y consecuencias de la emergencia. Es así como se podrán establecer nuevas condiciones económicas y legales que busquen la recuperación de los sectores afectados, para ser viabilizados vía decreto en las próximas semanas.

 

Ante el evidente escenario de litigiosidad, será importante anticiparse y decidir la mejor forma de preconstituir pruebas y medir muy bien el tenor de las decisiones en las organizaciones, para asegurar que cubren de forma adecuada y suficiente a la empresa y entidades frente a reclamaciones de terceros ajenos a los mismos.

 

El Derecho cuenta como principio general el que nadie está obligado a lo imposible, entonces, ante la circunstancia como la que se está viviendo, opera la figura de calamidad pública y fuerza mayor como exonerante de responsabilidad. Entiéndase por fuerza mayor la situación que, por no poder ser prevista o evitada, imposibilita absolutamente para el cumplimiento de una obligación. En relación con este asunto, las organizaciones deben ser conscientes de que, incluso ante un escenario de fuerza mayor, existe el deber de mitigar el daño y que esta exoneración solo opera cuando la empresa o la entidad ha agotado los medios a su alcance (también los alternativos) para el cumplimiento de las obligaciones.

 

Algunas recomendaciones a las empresas, entidades y profesionales es la de revisar rápidamente los seguros y pólizas que tengan suscritos, su alcance, procedimientos y coberturas, para efectos de comunicar potenciales daños oportunamente.

 

Desde el punto de vista laboral, las organizaciones deben revisar sus políticas de seguridad y salud en el trabajo, establecer medidas de teletrabajo o turnos de trabajo, conceder vacaciones o días no remunerados por solicitud del trabajador y tener en cuenta que el Ministerio del Trabajo es el único que podrá autorizar a las organizaciones, dentro de las medidas de emergencia, la suspensión de contratos o despidos.

 

Los acuerdos de voluntades que están en proceso de celebración a través de figuras contractuales deberán incluir de una buena vez la posibilidad de replantear sus actividades y obligaciones durante su ejecución, conforme al acuerdo de ambas partes.

 

Las entidades públicas del orden nacional y local deberán organizarse para garantizar la continuidad del servicio a los ciudadanos. Las que cuentas con funciones de inspección y vigilancia tendrán una actuación crucial para la protección de los ciudadanos en la prestación de los servicios esenciales y mitigar especulaciones en el mercado. Además, apoyarse en lo aplicable en la Ley 80 de 1993 y hacer uso de la urgencia manifiesta para el caso de sus contrataciones.

 

Las entidades y empresas asociadas a la generación, comercialización y prestación de servicios de energía, agua, acueducto, gas, saneamiento básico, internet, telefonía, telecomunicaciones y salud deberán garantizar la continuidad de sus servicios. Los derechos de los usuarios, por ahora, no están siendo modificados en esta emergencia.

 

Es bueno recordar que los profesionales de la salud están regulados por la Ley 23 de 1981, la cual establece que los médicos no podrán excusarse de asistir a un enfermo o de interrumpir la prestación de sus servicios en casos de emergencia y que el gobierno nacional podrá requerir de su trabajo en la medida y forma que se establezca en el marco de una emergencia nacional.

 

Finalmente, los mecanismos de resolución de conflictos previstos en el ordenamiento jurídico serán la mejor herramienta. La Procuraduría General de la República, cámaras de comercio, centros de conciliación y algunas superintendencias podrán prever mega procesos de conciliación que viabilicen acuerdos particulares.

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