Pasar al contenido principal
19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 57 segundos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tecnología


Así quedaron reglamentadas las empresas de base tecnológica ‘Spin Off’

12 de Agosto de 2022

Reproducir
Nota:
147929

Con el objetivo de promover y fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en las Instituciones de educación superior, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno Duque reglamentó la creación y organización de las empresas de base tecnológica Spin Off.

Según quedó estipulado en el Decreto 1556, las compañías estarán divididas en cuatro tipologías, según su estrategia institucional:

  1. Independiente: es constituida por miembros de la comunidad académica para explotar el conocimiento acumulado durante el desarrollo de sus actividades de investigación, desarrollo o innovación. Las IES no tendrán participación como socias, tampoco en las instancias directivas.
  2. Vinculada: surge como iniciativa de los miembros de la comunidad académica o de las instituciones para crear una nueva empresa que permite explotar resultados de investigación, desarrollo o innovación. Las instituciones tienen participación, ya sea como socias o en las instancias directivas.
  3. Alianza estratégica: corresponde a aquella conformada por las IES y terceros, bien sea entidades públicas o privadas, particulares, empresas, fondo de capital de riesgo u otra institución.
  4. Subsidiaria: creada por un particular para explotar los activos de propiedad intelectual de las instituciones de educación superior.

Los aspectos mínimos que deben contemplar las instituciones según la selección de tipo de empresa de base tecnológica serían: identificación de rol desempeñado en la creación de la empresa, identificación del tipo de conocimiento que le da origen y la definición de responsabilidades y riesgos de los participantes.

Es importante mencionar que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1838/17, se entiende por empresas de base tecnológica Spin Off aquellas basadas en conocimientos, sobre todo en los protegidos por derechos de propiedad intelectual gestados en el ámbito de las IES, resultado de actividades de investigación y desarrollo realizadas bajo su respaldo, en sus laboratorios e instalaciones o por investigadores a ellas vinculados.

La disposición establece que podrán participar de la creación de dichas empresas en conjunto con las IES los docentes, investigadores y/o estudiantes; personas jurídicas y naturales y entidades públicas, privadas o mixtas.

Las instituciones de educación superior podrán establecer incentivos monetarios, financieros, entre otros, dirigidos a docentes, investigadores y estudiantes para estimular su participación en actividades de investigación, desarrollo e innovación que conduzcan a la creación de empresas de base tecnológica tipo Spin Off, conforme con sus estatutos, reglamentos o disposiciones internas.

En cuanto a los recursos financieros, señala que en atención a su tipología y a sus estatutos sociales estos podrían provenir, entre otros, de aportes de las personas naturales o jurídicas que intervengan en la iniciativa la empresa; financiación pública de la Nación, los departamentos, entidades públicas, entidades descentralizadas; del Sistema General de Regalías o líneas de crédito, entre otras fuentes e inversión privada, como préstamos financieros, fondos privados de capital de riesgo, ángeles inversionistas, cooperación internacional, bolsa de valores entre otras.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)