Suspensión de términos para agilizar revisión de normativa sobre la paz es constitucional (9:31 a.m.)
11 de Septiembre de 2017
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Nota:
57013
La Sala Plena de la Corte Constitucional, a través de un comunicado, informó la exequibilidad del Decreto Ley 889 del 2017, el cual establece que esta misma alta corporación judicial, por decisión que deberá ser adoptada por la mayoría de sus miembros, podrá suspender los términos de los procesos ordinarios de constitucionalidad que cursen ante la Sala Plena cuando considere que así se justifica, para que priorice y agilice la revisión constitucional que le corresponde adelantar sobre los actos legislativos, leyes y decretos con fuerza de ley aprobados y expedidos en el marco del Acto Legislativo 01 del 2016. En el examen del contenido material de la normativa estudiada, la Corte encontró que sus disposiciones se ajustan a las reglas constitucionales sobre procedimiento establecidas en el numeral 4º del Artículo 242 de la Carta Política y a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia (M.P. Alberto Rojas).
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