Sala Plena del Consejo de Estado conoce las acciones de revisión de las acciones populares y de grupo (10:20 a.m.)
23 de Julio de 2010
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Nota:
67495
El Acuerdo 58 de 1999 atribuyó a las secciones Primera y Tercera del Consejo de Estado el conocimiento de los asuntos relacionados con acciones populares y de grupo en segunda instancia. La Sala Plena del Consejo de Estado, en una providencia dada a conocer recientemente, explicó que este reglamento era transitorio, pues la Ley 472 de 1998 le asignó temporalmente al consejo estos temas, a la espera de la creación de los juzgados administrativos. El alto tribunal advirtió que fue la Ley 1285 del 2009 la que estableció el mecanismo de revisión eventual de los pronunciamientos en sede de acciones populares y de grupo a cargo de esta corporación, en orden a cumplir una labor unificadora de la doctrina judicial del país. Sin embargo, en esta ley no determinó qué secciones se encargarían de conocer la revisión. Pero en la sentencia C-713 del 2008 se indicó que la determinación de la competencia de las secciones era un tema reservado al reglamento. Con estos fundamentos, la corporación recordó que, en virtud de la competencia residual, a la Sala Plena le corresponde el conocimiento de estos asuntos, mientras el reglamento dispone su distribución entre las secciones. Los magistrados Mauricio Fajardo y Enrique Gil Botero presentaron, respectivamente, salvamento y aclaración de voto (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).
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