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Especiales / Reforma Tributaria


EN VIVO: Así se discute la reforma tributaria en las comisiones económicas

06 de Octubre de 2022

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Inició el debate al proyecto de reforma tributaria en las comisiones económicas del Congreso (P. L. 118/22C-131/22S), recordemos que el pasado martes se acordó la ponencia, que reduce la meta de recaudo de $ 25 billones a $ 22 billones.

El articulado está compuesto por 96 artículos, de los cuales 27 son puntos nuevos frente al proyecto original, radicado el 8 de agosto. (Lea: Radican proyecto de reforma tributaria, descargue el texto oficial)

En este momento, las comisiones terceras del Congreso analizan el texto propuesto:

 

¿Cuáles fueron los ajustes realizados?

Teniendo en cuenta la ponencia presentada, la firma Posse Herrera Ruiz analizó los ajustes al Estatuto Tributario que se debatirán en las sesiones conjuntas:

  • Personas naturales

Como primera medida, indica la firma, se mantiene la doble tributación de dividendos, a través de la unificación de rentas que estarán sujetas a las tarifas marginales y progresivas (0 % - 39 %). No obstante, se permite un nuevo descuento tributario del 19 %, cuando las sumas percibidas por concepto de dividendos excedan 1.090 UVT, es decir, $ 45.415.940 aproximadamente.

Así mismo, se elimina la renta exenta por indemnizaciones por concepto de seguros de vida y se unifican las rentas laborales, no laborales, pensionales, de capital y de dividendos para efectos de la determinación de la renta líquida gravable. Solo se excluyen las ganancias ocasionales que estarán sujetas a la tarifa única de 15 %.

En cuanto a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en la venta de acciones listadas en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), se decidió mantener el ingreso no constitutivo por las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en la BVC y se disminuye el umbral del 10 % al 3 % de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable.

  • Ganancias ocasionales

Se aumenta el umbral de exención de ganancia ocasional en la utilidad en venta de bienes inmuebles a 5.000 UVT, es decir, $ 208.330.000 aproximadamente. Así mismo, se unifica la tarifa del impuesto al 15 % para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras, así como las personas naturales residentes y no residentes.

  • Impuesto al patrimonio

De aprobarse el proyecto, se deberá reconocer el mayor valor entre el costo fiscal y el valor intrínseco, el cual será determinado, dividiendo el patrimonio contable a 1º de enero de cada año, entre el número de acciones en circulación.

La determinación de la base sobre valor intrínseco contable de las acciones se aplicará exclusivamente para efectos del impuesto al patrimonio, progresivamente. Así lo explica Posse Herrera Ruiz:

 

Al igual quedaron establecidas las tarifas que aplicarán temporalmente:

  • Personas jurídicas

Con esta ponencia se establece una sobretasa al sector financiero de 5 puntos adicional al actual, por lo que quedaría en 40 % aplicable hasta el 2027, mientras que la sobretasa para productores de energía a través de recursos hídricos quedó con 3 puntos adicionales, para una tarifa nominal de 38 % hasta 2026.

Por otra parte, los nuevos proyectos de hoteles, parques temáticos, de ecoturismo o de agroturismo que se construyan, o en aquellos que se remodelen o amplíen, en municipios de hasta 200 mil habitantes, estarán sujetos a la tarifa de 15 % por un término de 10 años. (Lea: Régimen de zonas francas continúa acechado por la reforma tributaria)

Al igual, propone aplicar a empresas colombianas un impuesto mínimo que garantice una tributación sobre unas tasas efectivas ajustadas con base en la utilidad que generan estas sociedades. Cuando la tasa efectiva de tributación, incluida la sobretasa, sea inferior al 15 %, el impuesto sobre la renta se incrementará en los puntos porcentuales requeridos para alcanzar dicha tasa efectiva.

Se elimina la derogatoria de la renta exenta proveniente de la construcción y la primera enajenación de viviendas de interés social y/o de interés prioritario, así como las derogatorias de beneficios e incentivos fiscales a la industria del cine.

  • Inversionistas extranjeros

La firma explica que la iniciativa modifica la propuesta inicial para ampliar y especificar los casos en los que hay presencia económica significativa en el territorio nacional. La tributación se determinará a través de uno de dos sistemas:

  1. Declaración voluntaria con tarifa de 5 % sobre la totalidad de los ingresos obtenidos en Colombia.
  2. Retención en la fuente de 10 %, practicada por ciertos agentes de retención encargados de tramitar el pago.

Aclarando que cuando corresponda a prestación de servicios desde el exterior se aplica esta disposición independientemente de la cantidad de usuarios o ingresos que obtenga el prestador del servicio.

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