Suspenden a un juez de paz por expedir órdenes a entidades privadas sin tener competencia (3:27 p.m.)
25 de Septiembre de 2017
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Nota:
57394
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a un juez de paz con suspensión en el ejercicio del cargo de dos meses por la inobservancia del artículo 9° (competencia) y el artículo 23 (solicitud de procedimiento) de la Ley 497 de 1999. Así mismo, infringió el deber de respetar y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos, previsto en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996. Según reseña la Sala, un ciudadano acudió ante el togado con el fin de darle a conocer una situación que lo estaba afectando relacionada con el dominio de un vehículo de servicio público. Pese a que en el proceso no obraba petición voluntaria y de común acuerdo entre las partes que tenían el conflicto, asumió atribuciones que constituyen irregularidades, en tanto ordenó a una cooperativa de transporte la expedición de un tarjetón a nombre de una tercera persona. En el documento adjunto a esta nota encuentre las consideraciones que tuvo en cuenta la corporación judicial para imponer esta sanción (M. P. Pedro Alonso Sanabria).
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