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Noticias / Procesal


Suspenden a juez por contrariar jurisprudencia de la Corte Suprema (8:06 a.m)

05 de Julio de 2017

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Nota:
56169
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a un juez penal del circuito con suspensión en el ejercicio del cargo por la comisión de la falta descrita en el artículo 196 de la Ley 734 del 2002 (incumplimiento de los deberes y prohibiciones). Así mismo, infringió el deber de respetar y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos, previsto en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996. Según reseña el proceso disciplinario, el togado, teniendo en cuenta la ilegalidad de la captura del acusado, dispuso la nulidad de todo lo actuado en un proceso penal, lo que va en contravía de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la normativa aplicable. En efecto, la Sala Penal ha establecido que “no es procedente la declaratoria de nulidad de todo el procedimiento con base en las irregularidades presentadas al momento de la aprehensión”. Para el alto tribunal, este desconoció el precedente jurisprudencial existente, realizó una interpretación subjetiva y se apartó del ordenamiento normativo aplicable, en el cual las decisiones del tribunal de cierre deben ser aplicadas por los jueces de instancia. Vale la pena finalizar diciendo que en la dosificación de la sanción, es decir un mes de suspensión, se tuvo en cuenta la gravedad de la falta, la ausencia de sanciones del disciplinable y la trascendencia social e imagen de la administración de justicia (M.P. Magda Victoria Acosta).

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