Suspenden a abogado por no desplegar actuaciones sobre una diligencia de remate (8:26 a.m)
29 de Junio de 2017
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Nota:
56226
El Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión, por dos meses, a un abogado, luego de hallarlo responsable de la falta establecida en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, relacionada con la debida diligencia profesional. Según los hechos, dentro de un proceso ejecutivo se decretó el embargo de un bien inmueble y se fijó en varias oportunidades la fecha de remate del bien. Por negligencia del profesional del Derecho no se pudo llevar a cabo la diligencia, pues no pagó los avisos de prensa y tampoco hizo llegar el certificado de libertad y tradición, causando perjuicios económicos y jurídicos a su cliente. Dice el fallo que confirmó la decisión que la actitud asumida por el litigante fue descuidada, permitiendo el paso del tiempo sin que su cliente obtuviera oportunamente el remate del bien. Igualmente, la sala indica que si bien el abogado desplegó algunas de las actuaciones a las que estaba obligado, su conducta omisiva y negligente fue la que finalmente conllevó a la demora en la realización de la diligencia y advirtió que la conducta diligente se demanda en el curso de todas las actuaciones que conlleva el mandato y no tan sólo respecto de algunas (C. P. Pedro Alonso Sanabria).
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