Suspenden a abogado por descuidar una demanda de divorcio y partición de bienes (11:44 a.m.)
03 de Abril de 2017
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Nota:
54541
Una decisión reciente del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el fallo en el que se suspende por cuatro meses del ejercicio de la profesión a un abogado por la comisión de las faltas establecidas en los numerales 8 y 10 del artículo 28 y el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007. Estas falta se configuran, principalmente, cuando los abogados litigantes “demoran la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejan de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, las descuidan o abandonan”. El investigado fue contratado para presentar una demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso en la que primero se inadmitió, pues se debían hacer ciertas modificaciones, y después se rechazó al no subsanarse en la oportunidad procesal prevista, lo que produjo el archivo de la misma. Para la Sala, el abogado incurrió en dicha falta por haber descuidado la gestión, esto es, no asumió el encargo con la diligencia debida, no ejerció la vigilancia que exige la gestión encomendada y no hizo todo lo que estaba a su alcance en desarrollo de la misma. Este escenario le permitió concluir que el comportamiento omisivo de este continuó durante todo el proceso, “pues teniendo la posibilidad jurídica de actuar y radicar el trámite de divorcio, que un principio fue inadmitido y posteriormente rechazado, no lo realizó”, finaliza el fallo (M. P. Camilo Montoya Rojas).
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