12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Solo cuestiones administrativas pueden aducirse para solicitar la desvinculación del automotor de la empresa de transporte a la que está vinculado (10:13 a.m.)

10 de Noviembre de 2011

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Nota:
77147
La solicitud elevada al Ministerio de Transporte para desvincular un vehículo del parque automotor de la empresa a la que se encuentra vinculado puede ser invocada por el propietario del vehículo o el representante legal de la empresa. Así lo explicó el Consejo de Estado al precisar que como esa desvinculación tiene un carácter eminentemente administrativo, las situaciones que dan lugar a esa petición deben ser de carácter administrativo, referidas a condiciones de la prestación del servicio, mas no a conflictos económicos derivados del incumplimiento de las partes del contrato de vinculación. Por ello, la Sección Primera anuló varias disposiciones del Decreto 171 del 2005, en las que se establecían causales para solicitar la desvinculación cuando se trataba de incumplimiento de pagos. También declaró la nulidad de la norma que fijaba la utilización obligatoria de los mecanismos alternativos de solución de conflictos (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).

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