Si la reclamación directa es negativa, el consumidor debe iniciar las acciones jurisdiccionales correspondientes (2:33 p.m.)
23 de Marzo de 2017
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Nota:
54723
Todo consumidor tiene derecho a reclamar directamente ante el proveedor y/o productor con la finalidad de obtener una respuesta a los requerimientos que pueden surgir en el marco de una relación de consumo y, a su vez, todo requerimiento debe ceñirse a lo consignado en el artículo 23 de la Constitución Política y a lo reglado especialmente en la Ley 1755 del 2015, sobre derecho de petición ante particulares. Así las cosas, señaló la Superintendencia de Industria y Comercio, todo proveedor y/o productor deberá tener a disposición de los consumidores mecanismos efectivos para recibir peticiones, quejas y reclamos, con el fin de adecuar sus conductas al numeral 1.5 del artículo 3 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) y a las disposiciones mencionadas. Si una vez surtido este trámite la respuesta es negativa o no hay contestación al consumidor, este deberá acudir ante un juez de la República o, a prevención, a la superintendencia, para iniciar las acciones jurisdiccionales a que haya lugar, con la finalidad de que, una vez evaluado el caso concreto, resuelva el fondo del litigio.
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