Sección Tercera del Consejo de Estado adopta el concepto de daño a la salud en vez de la alteración a las condiciones de existencia, en casos de lesión a la integridad sicofísica (3:58 p.m.)
31 de Octubre de 2011
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Nota:
76569
Luego del cambio de jurisprudencia que introdujo una subsección de la Sección Tercera del Consejo de Estado en varios fallos, que plantearon la imposibilidad de que la alteración a las condiciones de existencia comprendiera el daño a la salud, y de que estos fueran anulados por modificar el criterio mayoritario del pleno de la sala, se adoptó finalmente este último concepto. En la sentencia dictada en remplazo de las anuladas, se concluyó que los perjuicios inmateriales derivados de una lesión a la integridad sicofísica de la persona no podían denominarse alteración a las condiciones de existencia, pues se asimilaba el daño a la vida de relación con el de la salud o perjuicio fisiológico, que son autónomos. En esa medida, señaló que la nueva decisión garantiza que se valore el daño en términos de objetividad material y no se presente el enriquecimiento sin causa. Así las cosas, cuando la víctima sufra un daño a la integridad sicofísica, solo podrá reclamar los perjuicios materiales, los morales y el daño a la salud (C.P. Enrique Gil Botero).
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