Se puede cesar el procedimiento por indemnización integral hasta antes de que se desate el recurso de casación o se profiera auto inadmisorio (8:00 a.m.)
14 de Diciembre de 2011
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Nota:
77751
La Corte Suprema de Justicia aclaró que la posibilidad para cesar el procedimiento penal con fundamento en la indemnización integral se extiende hasta antes de que se desate el recurso de casación o se profiera auto que inadmita ese recurso. De otra parte, precisó que esta causal de extinción no opera desde el momento en que se produce la indemnización, sino que, por tratarse de un acto de parte y sujeto a condiciones, su reconocimiento depende de la solicitud que se haga en ese sentido y de la constatación de los presupuestos señalados en el artículo 42 de la Ley 600 del 2000. De igual forma, explicó que las decisiones proferidas en sede de casación no se tienen como ejecutoriadas con la notificación. Con todo ello, concluyó que la decisión de inadmitir la casación hace perder la competencia para resolver la causal extintiva de la acción penal (M.P. Fernando Alberto Castro Caballero).
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