Se debe demandar el acto administrativo que contiene la decisión principal: Consejo de Estado (9:22 a.m.)
05 de Abril de 2011
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Nota:
72569
El Consejo de Estado recordó que, según lo establece el artículo 138 del Código Contencioso Administrativo, se debe demandar el acto administrativo que contiene la decisión principal, a menos que se hubiere revocado, caso en el cual solo se demanda este último acto. Según el alto tribunal, aunque el juez debe esforzarse para que sus pronunciamientos sean de fondo y no inhibitorios, no pueden sacrificarse normas de orden público como las disposiciones procesales. De esta forma, la Sección Primera confirmó la inhibición para pronunciarse de fondo sobre un conflicto entre una aseguradora y una entidad promotora de salud sobre el aseguramiento de enfermedades de alto costo del plan obligatorio de salud (C.P. María Elizabeth García González).
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